Reglamento para Evaluación de Actividades Formativas de la Subcomisión de Educación Continua a Distancia de la Sociedad Mexicana de Oftalmología
Disposiciones Generales
El presente reglamento tiene como objeto regular la evaluación del proceso enseñanzaaprendizaje, de conformidad con las actividades formativas a distancia que se imparten en la SMO, para la certificación de sus asociados y asociadas. Dichas actividades son responsabilidad del Comité Científico y su puesta en operación de la Subcomisión de Educación Continua a Distancia, de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, de aquí en adelante denominada SECADSMO.
Objetivo:
Establecer las normas y criterios para el proceso de certificación y, por ende, de la asignación de puntaje de las distintas actividades formativas ofrecidas por la SECADSMO para las personas asociadas a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
Artículo 1 La evaluación tiene como finalidad
- Que las autoridades de la SMO y del Consejo Mexicano de Oftalmología dispongan de elementos para conocer la eficiencia y eficacia de las distintas actividades formativas a distancia ofrecidas por la SECADSMO;
- que el Comité Científico de la SMO cuente con los parámetros adecuados y funcionales para evaluar las actividades formativas que conforman la certificación de las personas asociadas a la SMO;
- que la persona asociada participante conozca con anticipación el proceso de evaluación de las actividades y, posterior a haber cursado la actividad formativa, obtenga retroalimentación sobre el aprovechamiento que haya mostrado para, en su caso, obtener el puntaje asignado a cada actividad;
- que la persona asociada ponente conozca con anticipación los requisitos a cumplir tanto del perfil profesiográfico, así como de los distintos elementos de la actividad para su consideración en el diseño, impartición y evaluación de la misma.
- que la calidad de la formación profesional que avala la certificación se eleve y, fortalezca el desempeño profesional de las personas asociadas de la SMO y,
- que mediante los resultados, obtenidos de métricas de la evaluación, la SMO cuente con información fehaciente de la preparación académica y formación profesional de las personas asociadas certificadas.
Artículo 2 De la evaluación
- Para efecto del presente reglamento se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del contenido impartido en cada actividad formativa, que permitan verificar los logros obtenidos y acrediten el puntaje específico.
- Los criterios de evaluación serán, entre otros, los siguientes:
- La utilización de diversos instrumentos de evaluación para cada una de las actividades formativas dependiendo de la naturaleza de la misma y los objetivos de ésta; así como queda establecido que la evaluación se aplicará al final de la misma y los participantes contarán con dos semanas para resolver dicho instrumento.
Artículo 3 De los instrumentos de evaluación
Se tomarán en consideración, los siguientes aspectos:
- Valorarán los conocimientos, las capacidades, habilidades, destrezas, aptitudes y las actitudes adquiridas durante el desarrollo de la actividad formativa. ✓ Serán previamente diseñados de conformidad con la temática de la actividad formativa y se aplican a las personas asociadas participantes para evaluar los conocimientos adquiridos.
- Permitirán identificar los conocimientos teóricos adquiridos en la actividad formativa cursada.
- Permitirán demostrar destrezas o habilidades adquiridas en la actividad formativa cursada.
- Permitirán mostrar aspectos relacionados como aptitudes, y actitudes adquiridas en la actividad formativa cursada.
Artículo 4 De la acreditación
El resultado final de las evaluaciones será expresado conforme a la escala de puntajes obtenidos en cada actividad formativa, en números enteros, considerando como mínima aprobatoria para obtener el puntaje asignado —–.
Las actividades formativas que no son sujetas a medición cuantitativa, se evaluarán como acreditadas (A) y se consignarán con una insignia. Para alcanzar la acreditación, es decir, obtención del puntaje asignado, las personas asociadas inscritas deberán asistir al 80% de las sesiones programadas y resolver el instrumento de evaluación como queda estipulado en el Artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 5 De la certificación
Es potestad exclusiva del Consejo Mexicano de Oftalmología:
- Ponderar el puntaje para cada actividad formativa;
- otorgar la certificación a las personas asociadas de la SMO;
- La SMO coadyuva a dicho proceso compartiendo información fidedigna, recopilada de la plataforma de educación de la SECADSMO.
Artículo 6 De los participantes
- Las inscripciones realizadas por las personas asociadas participantes se realizarán por medios electrónicos y son responsabilidad del mismo.
- La obtención del puntaje por actividad formativa se realizará a través de las evaluaciones que se realicen en la plataforma y de conformidad con este reglamento. La evaluación será continua e integral.
- La persona asociada participante deberá conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las actividades formativas a cursar.
Artículo 7 De los ponentes
- Deberán cumplir con el perfil profesiográfico, acorde a la actividad formativa a impartir con la entrega de un breve Curriculum Vitae para ser aprobadas por las autoridades del Comité Científico de la SMO y/o del CMO.
- Los programas o temarios de las unidades de aprendizaje deberán ser aprobados por el Comité Científico y contener entre otros, los criterios para la evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 al 4 de este Reglamento.
Artículo 8. De la Subcomisión de Educación Continua a Distancia de la SMO
Es responsabilidad de la SECADSMO:
- Difusión de la agenda de eventos académicos a distancia
- Disponibilidad de actividades formativas a distancia
- Apoyo a las personas asociadas ponentes y participantes en lo referente a las actividades formativas a distancia
- Recepción quince días hábiles previos al inicio de la actividad formativa de: fechas de impartición, temario/contenidos junto con el instrumento de evaluación. (En caso de requerir apoyo para la generación del instrumento de evaluación, solicitarlo en la entrega del temario.)