Reglamento para Evaluación de Actividades Formativas de la Subcomisión de Educación Continua a Distancia de la Sociedad Mexicana de Oftalmología 

Disposiciones Generales

El presente reglamento tiene como objeto regular la evaluación del proceso enseñanzaaprendizaje, de conformidad con las actividades formativas a distancia que se imparten en la SMO, para la certificación de sus asociados y asociadas. Dichas actividades son responsabilidad del Comité Científico y su puesta en operación de la Subcomisión de Educación Continua a Distancia, de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, de aquí en adelante denominada SECADSMO.

Objetivo:

Establecer las normas y criterios para el proceso de certificación y, por ende, de la asignación de puntaje de las distintas actividades formativas ofrecidas por la SECADSMO para las personas asociadas a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.

Artículo 1 La evaluación tiene como finalidad

  1. Que las autoridades de la SMO y del Consejo Mexicano de Oftalmología dispongan de elementos para conocer la eficiencia y eficacia de las distintas actividades formativas a distancia ofrecidas por la SECADSMO;
  2. que el Comité Científico de la SMO cuente con los parámetros adecuados y funcionales para evaluar las actividades formativas que conforman la certificación de las personas asociadas a la SMO;
  • que la persona asociada participante conozca con anticipación el proceso de evaluación de las actividades y, posterior a haber cursado la actividad formativa, obtenga retroalimentación sobre el aprovechamiento que haya mostrado para, en su caso, obtener el puntaje asignado a cada actividad;
  1. que la persona asociada ponente conozca con anticipación los requisitos a cumplir tanto del perfil profesiográfico, así como de los distintos elementos de la actividad para su consideración en el diseño, impartición y evaluación de la misma.
  2. que la calidad de la formación profesional que avala la certificación se eleve y, fortalezca el desempeño profesional de las personas asociadas de la SMO y,
  3. que mediante los resultados, obtenidos de métricas de la evaluación, la SMO cuente con información fehaciente de la preparación académica y formación profesional de las personas asociadas certificadas.

 

Artículo 2 De la evaluación 

  • Para efecto del presente reglamento se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del contenido impartido en cada actividad formativa, que permitan verificar los logros obtenidos y acrediten el puntaje específico.
  • Los criterios de evaluación serán, entre otros, los siguientes:
  • La utilización de diversos instrumentos de evaluación para cada una de las actividades formativas dependiendo de la naturaleza de la misma y los objetivos de ésta; así como queda establecido que la evaluación se aplicará al final de la misma y los participantes contarán con dos semanas para resolver dicho instrumento.

Artículo 3 De los instrumentos de evaluación

Se tomarán en consideración, los siguientes aspectos: 

  • Valorarán los conocimientos, las capacidades, habilidades, destrezas, aptitudes y las actitudes adquiridas durante el desarrollo de la actividad formativa. ✓ Serán previamente diseñados de conformidad con la temática de la actividad formativa y se aplican a las personas asociadas participantes para evaluar los conocimientos adquiridos.
  • Permitirán identificar los conocimientos teóricos adquiridos en la actividad formativa cursada.
  • Permitirán demostrar destrezas o habilidades adquiridas en la actividad formativa cursada.
  • Permitirán mostrar aspectos relacionados como aptitudes, y actitudes adquiridas en la actividad formativa cursada.

 

Artículo 4 De la acreditación

El resultado final de las evaluaciones será expresado conforme a la escala de puntajes obtenidos en cada actividad formativa, en números enteros, considerando como mínima aprobatoria para obtener el puntaje asignado —–. 

Las actividades formativas que no son sujetas a medición cuantitativa, se evaluarán como acreditadas (A) y se consignarán con una insignia. Para alcanzar la acreditación, es decir, obtención del puntaje asignado, las personas asociadas inscritas deberán asistir al 80% de las sesiones programadas y resolver el instrumento de evaluación como queda estipulado en el Artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 5 De la certificación

Es potestad exclusiva del Consejo Mexicano de Oftalmología:

  1. Ponderar el puntaje para cada actividad formativa;
  2. otorgar la certificación a las personas asociadas de la SMO;
  • La SMO coadyuva a dicho proceso compartiendo información fidedigna, recopilada de la plataforma de educación de la SECADSMO.

 

Artículo 6 De los participantes

  1. Las inscripciones realizadas por las personas asociadas participantes se realizarán por medios electrónicos y son responsabilidad del mismo.
  2. La obtención del puntaje por actividad formativa se realizará a través de las evaluaciones que se realicen en la plataforma y de conformidad con este reglamento. La evaluación será continua e integral.
  • La persona asociada participante deberá conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las actividades formativas a cursar.

Artículo 7 De los ponentes

  1. Deberán cumplir con el perfil profesiográfico, acorde a la actividad formativa a impartir con la entrega de un breve Curriculum Vitae para ser aprobadas por las autoridades del Comité Científico de la SMO y/o del CMO.
  2. Los programas o temarios de las unidades de aprendizaje deberán ser aprobados por el Comité Científico y contener entre otros, los criterios para la evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 al 4 de este Reglamento.

Artículo 8. De la Subcomisión de Educación Continua a Distancia de la SMO

Es responsabilidad de la SECADSMO: 

  • Difusión de la agenda de eventos académicos a distancia
  • Disponibilidad de actividades formativas a distancia
  • Apoyo a las personas asociadas ponentes y participantes en lo referente a las actividades formativas a distancia
  • Recepción quince días hábiles previos al inicio de la actividad formativa de: fechas de impartición, temario/contenidos junto con el instrumento de evaluación. (En caso de requerir apoyo para la generación del instrumento de evaluación, solicitarlo en la entrega del temario.)